¿Quieres conocer mejor cómo funcionan los alojamientos turísticos? ¡Esta sección está hecha para ti!

1- Hoteles turísticos

Un hotel turístico es un establecimiento de alojamiento comercial que ofrece habitaciones o apartamentos amueblados a clientes que se alojan durante un día, una semana o un mes pero que, salvo excepciones, no fijan allí su residencia. Se opera todo el año de forma permanente o sólo durante una o más temporadas. Se dice que es “hotel de temporada” cuando su horario de apertura no supera los nueve meses al año en uno o más periodos.

La reforma de la clasificación hotelera resulta de la Ley N° 2009-888, de 22 de julio de 2009, sobre desarrollo y modernización de los servicios turísticos. Esta reforma se centra en dos áreas principales: la revisión de los criterios y el procedimiento de clasificación.

Textos normativos :


2- Habitaciones de huéspedes

La habitación de huéspedes es una habitación habilitada en una casa privada para alojar, mediante una tarifa, a los turistas que pasan por allí durante una o más noches. La noche incluye desayuno. El propietario puede optar por ofrecer una mesa de huéspedes además de la habitación. Un propietario puede alquilar hasta 5 habitaciones y alojar a un máximo de 15 personas (normas de seguridad contra incendios).

Deberá declarar su actividad al ayuntamiento, especificando: su identidad y dirección, el número de habitaciones alquiladas y los períodos de apertura. El incumplimiento de esta formalidad se castiga con multas penales de 3ª clase que oscilan entre 45 y 450 euros. Las habitaciones están ubicadas en la residencia principal del residente o en su residencia secundaria (edificio principal o contiguo). La recepción la proporciona físicamente el residente.

A diferencia de otros tipos de alojamiento turístico, las habitaciones de huéspedes no están sujetas a clasificación prefectural. Sin embargo, deberán cumplir las siguientes características:

  • Proporcionar acceso a un baño y un aseo.
  • Estar cumpliendo con la normativa vigente en materia de higiene, seguridad y salud.
  • El alquiler va acompañado de la provisión mínima de ropa de hogar.

El uso de la denominación "alojamiento y desayuno" queda ahora reservado a la actividad así descrita. Cualquier persona que desee realizar esta actividad deberá realizar una declaración ante el ayuntamiento antes de la apertura al alquiler. La declaración es objeto de un acuse de recibo por parte del ayuntamiento. Cualquier cambio relativo a los elementos de información deberá ser objeto de una nueva declaración.

Descargue los siguientes documentos:


3- Alojamiento turístico amueblado

Los alojamientos turísticos amueblados son villas, apartamentos o estudios amueblados, para uso exclusivo del inquilino, que se ofrecen en alquiler a una clientela de paso que pasa en ellos una estancia caracterizada por un alquiler por días, semanas o meses (que no supera los 90 días consecutivos). ) y que no fija su residencia en él (artículo D 324-1 del Código de Turismo). El alojamiento clasificado debe ser de uso exclusivo del inquilino, sin paso del propietario ni de otros inquilinos durante toda la estancia. Un alojamiento turístico amueblado incluye generalmente: salón, cocina equipada, cuarto de baño y aseo, uno o más dormitorios.

La clasificación de los alojamientos turísticos amueblados, al igual que la clasificación de otros alojamientos turísticos, tiene como objetivo indicar al cliente un nivel de confort y servicio. La clasificación tiene 5 categorías que van de 1 a 5 estrellas, es voluntaria y tiene una vigencia de 5 años. La tabla de clasificación contiene 112 criterios divididos en 3 capítulos principales: equipamiento, servicios al cliente, accesibilidad y desarrollo sostenible (Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se establecen las normas y el procedimiento de clasificación de los alojamientos turísticos amueblados). El arrendador de la vivienda amueblada (o su agente) deberá realizar una visita a su vivienda amueblada. Para ello, se dirige a una organización de su elección entre las que figuran en la lista de organizaciones acreditadas por el Comité francés de acreditación (COFRAC) o en la lista de organizaciones a que se refiere el apartado 2° del artículo L. 324 -1 del código de turismo. Las listas respectivas de estas diferentes organizaciones están disponibles en la sección “organizaciones de control” del sitio. https://www.classement.atout-france.fr/

La declaración de alojamiento turístico amueblado, clasificado o no, es obligatoria siempre que no constituya la residencia principal. El arrendador deberá realizar su declaración ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentre su vivienda amueblada, mediante el formulario cerfa n ° 14004 * 02. Recibe un acuse de recibo. Cualquier cambio relativo a la información proporcionada (sobre el arrendador, la vivienda amueblada, los períodos de alquiler) deberá ser objeto de una nueva declaración al ayuntamiento. Tenga en cuenta: si no se ha realizado ninguna declaración, la empresa de alquiler se expone a una multa de hasta 450 €.

SISTEMA DE APOYO A LA CREACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS /

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